Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros
La Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros tendrá las siguientes funciones:
- Verificar los cálculos actuariales efectuados por las aseguradoras para la constitución de sus reservas matemáticas, de siniestros ocurridos no avisados, así como las reservas técnicas de los ramos de seguros de pensiones de la Ley 100 de 1993 o las normas que la modifiquen o adiciones, conmutación pensional, riesgos profesionales y provisionales de invalidez y sobreviviencia.
- Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley y adoptar las medidas a que haya lugar.
- Evaluar las solicitudes de modificación a las metodologías de cálculo de las reservas técnicas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.
- Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones contenidas en los numerales 1 al 14 del artículo 46 del presente decreto.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 16/03/2015